Numero de Resolución
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1911/2013
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Tipo de jurisprudencia
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Jurisprudencia precedencial relevante
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Tipo de Resolucion
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Fundadora
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Titulación Jurisprudencial
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Fichas de la resolución
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Titulación (máxima) - Extracto o reconstrucción del precedente constitucional
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La notificación con la resolución de declaratoria de abandono tácito de mercancía en secretaría de la administración aduanera no asegura que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la administración aduanera y en su caso ejerza sus derechos mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto.
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Síntesis del caso (Problemas Jurídicos)
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En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que vulneran los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica y armonía; y, los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, siendo inconstitucionales por la forma al incorporar la regulación de una materia ajena al objeto principal de la misma, considerando que toda clase de reformas o modificaciones incluidas en la elaboración de Leyes, debe circunscribirse a la materia que regulan. En la cual, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente la necesidad de modificar la Ley General de Aduanas, por no ser su objeto y quebrantar los principios de unidad y especialización de la Ley y porque además se trata de una ley temporal que rige un aspecto singular; y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.)
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Extracto de la ratio decidendi
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Fj. III.11.1. “…Así también, refieren los representantes de la empresa accionante que la Disposición Adicional Décima Octava sería incompatible con los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, al respecto, cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: “…notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría. En ese sentido, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales -debido proceso, defensa e impugnación-, la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera, generalmente las previstas en el art. 83 del CTB, excluyendo, claro está, la notificación personal en el entendido que el importador conoce del inicio del trámite de importación dado que fue él quien lo inició. Lo que se pretende es asegurar que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la administración aduanera y en su caso ejerza sus derechos en forma debida mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto, considerando que bajo este nuevo sistema constitucional los derechos reconocidos a todas las personas deben materializarse.
Por las razones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”, por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones.
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Contextualización de la Línea Jurisprudencial
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El Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la forma de notificación con la resolución de declaratoria de abandono tácito de mercancías desarrolló la siguiente línea jurisprudencial:
1. En la SCP 1911/2013, pronunciada dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, declaró la inconstitucionalidad de la frase “..en secretaria de la administración aduanera…”, contenida en la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, Ley Presupuesto General del Estado Gestión 2013, al considerar que la notificación con la resolución de declaratoria de abandono tácito de las mercancías en secretaría de la administración aduanera no asegura que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la administración aduanera y en su caso ejerza sus derechos mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto.
2. Posteriormente, en la SCP 1963/2013, pronunciada en una acción de amparo constitucional, complementando el entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 1911/2013, dispuso que la resolución que declara el abandono tácito de mercancía debe notificarse en forma personal.
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Extracto del precedente constitucional
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Esta Sentencia en su FJ. III.11.1. dispone: "la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito deberá practicarse a través de alguna de las formas regularmente utilizadas por la administración aduanera, generalmente las previstas en el art. 83 del CTB, excluyendo, claro está, la notificación personal en el entendido que el importador conoce del inicio del trámite de importación dado que fue él quien lo inició. Lo que se pretende es asegurar que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la administración aduanera y en su caso ejerza sus derechos en forma debida mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto, considerando que bajo este nuevo sistema constitucional los derechos reconocidos a todas las personas deben materializarse". )
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Sintesis de la ratio Decidendi
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La Magistrada Soraida Chánez formuló voto disidente expresando que "...la SCP 1911/2013, resulta ser incongruente en la forma de resolución por haber declarado inconstitucionales primero normas que no había sido cuestionado de inconstitucional, y segundo, por haber declarado inconstitucionales en la forma normas inexistentes en la Ley 317 del Presupuesto General del estado para la gestión 2013".
Por su parte, los magistrados Ruddy José Flores Monterrey y Neldy Virginia Andrade Martínez, formularon voto disidente, sosteniendo que "...la medida de notificación en secretaría de la Administración Aduanera es constitucional, salvo los casos en los cuales las partes procesales hubiesen señalado domicilio procesal, en efecto la Administración Aduanera no tiene medios suficientes para la notificación personal en todos los casos sometidos a su competencia. Finalmente, estimamos que si se decidió aplicar los principios de unidad de materia y temporalidad en la Ley del Presupuesto General del Estado, debió hacerse un corte en el espacio temporal de forma que todas las leyes de este tipo hasta la gestión 2014, se revistan de constitucionalidad aplicándose el entendimiento recién desde la siguiente gestión o la próxima Ley del Presupuesto General del Estado; debido a que, la modificación de leyes permanentes a través de este tipo de leyes fue generalizado desde prácticamente la creación del Estado boliviano, existiendo el riesgo de dejar varias áreas del derecho con lagunas jurídicas; por ello que, en atención justamente al principio de seguridad jurídica, consideramos que no debió declararse la inconstitucionalidad de los preceptos normativos impugnados sino efectuarse una decisión prospectiva conforme lo desarrollado en la SCP 0032/2012, que al respecto establece: “…resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo”.)
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Observaciones revisor
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Declara en esta acción de inconstitucionalidad concreta, la inconstitucionaliad de la frase “..en secretaria de la administración aduanera…”, contenida en la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley 317, por lesionar los derechos a la defensa, debido proceso y a la impugnación de la resoluciones al no asegurar que el propietario o consignatario de la mercancía abandonada tome conocimiento efectivo de la determinación de la administración aduanera y en su caso ejerza sus derechos mediante los mecanismos legales que el orden jurídico de la materia prevé para el efecto.
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