Indices Jurisprudenciales - Tribunal Constitucional Plurinacional
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Ficha
Ficha
Numero de Resolución
0070/2015
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Tipo de Resolucion
Confirmadora
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4.1. "... analizados los fundamentos expuestos, es claro que los mismos, más que proponer un test de constitucionalidad en base a dudas razonables sobre el contenido de las normas impugnadas, denuncian una contradicción entre el contenido de los artículos precitados de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, con lo establecido por la Ley 3092; es decir, que la denuncia expuesta en la acción de control normativo presentada, se centra más en las contradicciones entre dos normas de carácter infra constitucional, acusando más una ilegalidad que una inconstitucionalidad, por lo que ante tal contenido de los fundamentos de la parte accionante, solamente corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto de los arts. 3 inc. a); 7.1 incs. c) y d). En el mismo sentido, la parte accionante al impugnar el contenido de los arts. 6.III; y, 10.I.3 y II, sostiene que los mismos, contravienen lo estipulado por el art. 4 de la Ley 3092; por lo tanto, se repite el mismo defecto argumentativo que se advirtió con anterioridad, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia ya citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente Fallo y declarar la improcedencia del test de constitucionalidad, respecto a los arts. 6.III y 10.I.3 y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14. )
Observaciones revisor
Declara la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta por cuanto los argumentos de inconstitucionalidad denuncian una contradicción entre el contenido de los artículos precitados de la Resolución Normativa de Directorio 10-0022-14, con lo establecido por la Ley 3092.)