Indices Jurisprudenciales - Tribunal Constitucional Plurinacional
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Ficha
Ficha
Numero de Resolución
0829/2015-S3
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Tipo de Resolucion
Confirmadora
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…tanto la autoridad demandada como el accionante en audiencia de acción de libertad señalaron que las irregularidades en las notificaciones no fueron atribuibles al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, sin embargo, las mismas fueron la causa para las suspensiones de las audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, solicitadas desde 6 de diciembre de 2014; al respecto, corresponde señalar que la autoridad demandada no ejerció el debido control jurisdiccional sobre la causa pues no verificó que dichas notificaciones fueran realizadas de forma correcta lo que ocasionó la dilación para resolver la situación jurídica del accionante, en ese sentido, la SC 1093/2010-R de 27 de agosto, refirió que si la autoridad judicial, conocedora del acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno, de lo que se concluye que la autoridad demandada, tiene la obligación de supervisar a su personal subalterno, velando porque todo el proceso sea resuelto oportunamente y con la debida premura en su tramitación máxime si se encuentra de por medio el derecho a la libertad personal. De todo lo señalado supra, esta Sala evidencia una actuación negligente por parte de la autoridad demandada, que no fue justificada ni desvirtuada por ésta, hecho que provocó una injustificada e indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, aspecto que devela una vulneración de su derecho al debido proceso vinculado directamente con su libertad; por lo que, en definitiva, corresponde conceder la tutela solicitada”. )
Observaciones revisor
Se concede la acción de libertad, traslativa o de pronto despacho, toda vez que la autoridad demandada no llevó a cabo la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva dentro de los plazos de ley, ya que la misma fue suspendida en varias oportunidades, por supuestas deficiencias en las notificaciones. )