Ficha

Ficha
Numero de Resolución
0055/2015-S3
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia precedencial relevante
Tipo de Resolucion
Confirmadora
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)de la lectura de la Resolución 604/2012 de 29 de marzo, se evidencia que luego de señalar que los hoy accionantes y Rubén Ludyr Choque Yujra, presentaron mejora de alzada ante el Tribunal Disciplinario Superior Liquidador de la Policía Boliviana, pidiendo tomar en cuenta la disposición transitoria segunda de la “Ley 101”, que determinaría aplicar la norma más favorables, determinaron confirmar la Resolución 113/2011, que dispuso la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, en base al siguiente razonamiento: “…habiendo valorado el desarrollo del proceso, velando por el derecho a la defensa, debido proceso, igualdad de oportunidades, la correcta aplicación al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y la apelación presentada por los procesados se establece: 1ro.- Tanto en la etapa investigativa como en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, las actuaciones procesales se han desarrollado de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional. 2do.- El Tribunal de Audiencia, al momento de emitir la Resolución de primera instancia ha observado correctamente las pruebas que han sido presentadas por las partes durante el proceso disciplinario” (sic). (…) “(…) la citada Resolución Administrativa carece de fundamentación y motivación, por cuanto solo menciona las conclusiones a las que arribó, omitiendo explicar las razones por las cuales determinaron confirmar la Resolución 113/2011; asimismo, descartaron referirse a la mejora de la alzada que los accionantes habrían realizado -no obstante haberlo mencionado en la parte considerativa del referido fallo-, afectando a la congruencia interna que debe existir entre los hechos narrados, los fundamentos legales que apoyan la decisión y la parte dispositiva; coligiéndose así la vulneración del debido proceso en los elementos antes mencionados”. )
Observaciones revisor
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto dentro del proceso disciplinario policial, la resolución que confirmó la sanción de baja definitiva de policía sin derecho a reincorporación, carece de fundamentación y motivación, así como inobserva el principio de congruencia.)