Ficha

Ficha
Numero de Resolución
2151/2012
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia indicativa
Tipo de Resolucion
Indicativa
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de jurisprudencia indicativa
III.3. Respecto a la vulneración del derecho de propiedad Respecto al derecho a la propiedad, el art. 56.I de la CPE estableció lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. A su vez, el precepto constitucional antes referido en su parágrafo II garantiza esa propiedad privada cuando señala lo siguiente: “Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. De la norma constitucional citada, se tiene que todas las personas tiene el derecho a la propiedad privada y que la misma se encuentra protegida por nuestra Ley Fundamental; en consecuencia, al estar garantizada por la Norma Suprema, no es objeto de violación; esta inviolabilidad, se halla establecida en el art. 13.I de la CPE, que dice: “Los derechos reconocidos por esta Constitución, son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; en consecuencia, al establecer la Constitución que los derechos reconocidos en ellas son inviolables, y al ser uno de esos derechos reconocidos por la Constitución el derecho a la propiedad, esta es inviolable (las negrillas son nuestras). No sólo la Norma Constitucional reconoce este derecho, sino también el art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su parágrafo primero indica: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva”, a su vez el parágrafo segundo de la misma disposición garantiza su protección cuando señala lo siguiente: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. De la misma forma la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 21 reconoce la propiedad privada en su parágrafo primero cuando dice: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes”; además, en el numeral segundo de la misma disposición señala que: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa”. Como se observa, el derecho a la propiedad, se encuentra protegido tanto por las normas nacionales e internacionales; por lo que, todo acto, por vía o medida de hecho por el que se prive o limite arbitrariamente e ilegalmente la propiedad privada, implica violación del derecho de propiedad. En este sentido se ha pronunciado la SC 0448/2010-R de 28 de junio, que señaló lo siguiente: “Tiene su consagración en el art. 56.I de la CPE, que establece que: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social’. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II de la CPE); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE)”. )