FJ.III.2. "De los antecedentes se colige, que por contrato de trabajo suscrito el 29 de enero de 2013, Jorge Raúl Costas Arze -hoy accionante- fue contratado como Director Ejecutivo de CEDESCO, habiéndose ampliado el plazo por contrato de adenda hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se mostró en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; empero, por memorándum DIR-001/2014 de 31 de julio, la directiva de CEDESCO determinó rescindir el contrato antes mencionado (Conclusión II.2).
Luego, por acuerdo de voluntades el accionante suscribió documento privado de aceptación de compromiso de pago, como se describió en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; asimismo, se firmó un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de agosto de 2014, que suscriben CEDESCO y Jorge Raúl Costas Arze, cuya vigencia es hasta el 31 de enero de 2015; coligiéndose así el restablecimiento del vínculo laboral por decisión expresa del accionante y de la entidad demandada.
Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 precedente, por cuanto antes de la presentación de la presente acción tutelar -27 de octubre de 2014-, el accionante suscribió documento privado de compromiso de pago por la recisión del contrato realizado, que dicho sea de paso contempla el respectivo finiquito; y, el 1 de agosto del citado año, firmó nuevo contrato de trabajo, por lo que la presente acción de amparo constitucional carece de objeto, en razón a que ya operó la reincorporación laboral y la restitución de los beneficios sociales que le corresponden, conforme se mencionó ut supra, que fue ratificado por la autoridad demandada; y, respecto a los salarios devengados, los mismos fueron plasmados en el documento referido en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refleja el acuerdo arribado por el hoy accionante con la entidad demandada en cuanto a su cumplimiento".)
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