Ficha

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Numero de Resolución
0951/2012
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia indicativa
Tipo de Resolucion
Indicativa
Titulación Jurisprudencial
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Extracto de jurisprudencia indicativa
III.4. Aplicación del principio Ama Quilla al caso en cuestión El Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, asume y promueve los principios ancestrales pertenecientes a la cultura quechua-aymara, entre ellos: Ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), en aymara: Jan jairamti, jan lonthatasimti, jan q´arimti, trilogía inseparable en su composición, no es posible comprender por separado; sin embargo, por la técnica jurídica individualizada “Ch´ulla”, para aplicar al caso concreto, desarrollaremos la misma, de conformidad al Código de Procedimiento Constitucional, cuyo art. 3.8, dispone que las sentencias constitucionales deben estar redactadas de forma sencilla y fácilmente comprensible para la sociedad. En cumplimiento del principio de procedimiento constitucional citado, explicaremos el significado y alcances de un “principio”, aunque técnicamente no debería llamarse principio sino “fundamento”, ya que un “principio” sólo existe en las ciencias exactas (lógica, matemática, etc.). En las ciencias sociales se encuentra al fundamento; empero, por el amplio uso doctrinario, aún usaremos esta palabra: Principio, entendido como un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un principio, es un axioma que deriva del griego "axioma", que significa 'lo que parece justo', originariamente significaba 'dignidad' y por derivación se ha llamado 'axioma' a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”; así podemos entender que un principio es el pilar fundamental sobre el que se construyen valores que deben sostener a los derechos y garantías constitucionales. El Estado boliviano, asume para sí los “principios ético-morales”; es decir, hay la necesidad de comprender, el principio, la ética y la moral, que amerita comprensión mediante “ejes transversales” que se constituyen en una unidad indisoluble emergente de la “realidad”, que sólo adquiere su verdadero significado en relación a otras piezas; por ello los principios están unidos a la ética y a la moral, constituyéndose en una unidad transversal. La ética etimológicamente proviene del griego “ethos”, que significa 'forma de ser', es una norma del fuero interno que impulsa el respeto humano practicada de forma estamentaria en el conglomerado social. Con referencia a la moral proviene del latín “mores”, 'modos habituales de obrar o proceder', principios de comportamiento en la vida privada, cuya base es la norma individual que se expresa en el comportamiento de cada uno en la sociedad que hace la diferencia. En materia jurídica un principio, no es una norma, ni una garantía, es el fundamento y base, imprescindible para la existencia de una garantía, por ello el Constituyente incorporó en la Constitución Política del Estado, ocho principios que son rectores imperativos de nuestra sociedad, entre ellos tenemos, el principio del: Ama qhilla, (no seas flojo); ama llulla, (no seas mentiroso); ama suwa (no seas ladrón), se debe entender estos tres axiomas, como una unidad inseparable; toda vez que, la misma constituye una filosofía ancestral fundada en el “tricálogo complementario”, cuya comprensión sería inútil al disgregarse; tampoco se debe olvidar de los otros principios como el: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal), qhapaj ñan (camino o vida noble), que son principios de aplicación obligatoria, para alcanzar el valor máximo que también es el vivir bien, o suma qamaña 'Vida en plenitud' en aymara, equilibrio material y espiritual del individuo, saber vivir y la relación armoniosa del mismo con todas las formas de existencia, “convivir”. III.4.1.Con referencia a la preservación de la unidad del tricálogo El historiador Antonio Guevara en su libro Historia del Perú Vol. 1 (págs. 172 a 173), dice: “Pocos pueblos de la tierra han logrado el considerable adelanto moral que alcanzaron los hombres del antiguo Perú, en su sociedad estaban ausentes: el robo, los crímenes, la mentira, la ociosidad, la pobreza y la mendicidad; se distinguió por el espíritu laborioso de sus componentes, el respeto mutuo y el bienestar común”. “Este extraordinario encumbramiento espiritual fue el resultado, de sabias enseñanzas morales, de consejos y normas de conducta que el Estado había convertido en leyes. El Código Moral de los Incas estuvo formado por dichas normas, especie de preceptos o mandatos divinos, cuyo cumplimiento era obligatorio para todos los habitantes del Imperio”. Y enfatiza: “Entre tales preceptos morales los siguientes: Ama Llulla (No seas mentiroso); Ama Suwa (No seas ladrón) y Ama Quilla (No seas haragán). Se debe tener presente, que la trilogía, es un constructo filosófico de los antepasados; en este sentido, encuentra su explicación ponencial bajo el siguiente razonamiento; Ama Qhilla, no seas flojo, si eres haragán necesitarás robar para alimentarte (Ama Suwa), para justificar el robo de tus alimentos, necesitaras mentir, (Ama Llulla)”; explicación escueta, cuyo pensamiento filosófico, implicaría la redacción de varias páginas; no obstante, a modo de adelantar su comprensión, describimos el pilar del Ama Suwa, cuyo alcance, no solamente hace referencia al robo patrimonial, como establece la norma ordinaria, el robo también en la cultura ancestral, tiene su alcance al aspecto inmaterial, por ejemplo, “el robo del tiempo”, cuando el interlocutor sin que exista un motivo fundado, causa perjuicio al otro laborioso, ha incurrido en el robo de su tiempo destinado a realizar una actividad específica, a igual tiempo, no sólo le ha robado tiempo al otro, también se ha robado a sí mismo, al haber desgastado su tiempo en actividades fútiles en horas de producción, entonces el Ama Suwa se debe comprender en un espectro amplio y no limitante; del mismo modo, Ama Llulla, no sea mentiroso, no mientas a los otros sobre tu realidad ni te mientas a ti mismo sobre tu propia realidad; en otras palabras no se debe fingir estar bien, cuando lo correcto es decir la verdad sobre la realidad de otros y la tuya, que también es de todos; finalmente, el Ama Qhilla, la flojera, considerada como una enfermedad, no es natural que un hombre sano, tenga flojera, el ser humano por naturaleza es dinámico, realiza actividades desde que se despierta hasta que se duerme; consecuentemente, el no realizar una actividad productiva perjudica a su vida y a la vida de los demás, la responsabilidad tiene mayor trascendencia, cuando se trata de un servidor público, quien no solamente perjudica con su proceder ocioso, a su propio lugar de trabajo, sino también perjudica a los justiciables. El efecto deseado de la aplicación del tricálogo en la administración de justicia, es la justicia plural, pronta, oportuna, transparente, sin dilaciones, con honestidad, veracidad y laboriosidad que debe ser característica del servidor público, del ser humano y de los funcionarios en todos los niveles, estos tres principios fundamentan la garantía del vivir bien, esta trilogía normó la vida del hombre ancestral quechua aymara, y tiene hoy prevalente aplicación en la formación del tipo de hombre que busca modelar la Norma Suprema, desechando las practicas coloniales según los alcances del art. 9 de la CPE, para constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización. III.4.2.La aplicación justificada del Ama Qhilla en los servidores y servidoras El Ama Quilla es la flojera, que se visibiliza en la dilación injustificada por parte de las servidoras o servidores públicos, quienes están en la obligación de dominar la pereza, de la cual emerge la conducta de dejar para mañana lo que se debe hacer hoy, este vicio es el gustito por la apatía e inacción física y moral que perjudica la actividad judicial que es dinámica, más aún cuando de por medio están los plazos, la preclusión, la retardación, entre otros perjuicios. Una manera de ser perezoso es cobrar sueldo sin trabajar, es frecuente observar las quejas de los servidores públicos, particularmente de los operadores de justicia, la desidia con la que atienden a los justiciables, acudiendo recurrentemente, a la justificación de la demasiada carga procesal -argumento que no es válido a la luz de las últimas sentencias constitucionales-, falta de personal, y otras justificaciones banales, en muchos casos, hacen de la pereza una filosofía de vida, convirtiéndose sin saberlo, en seguidores de Epicuro, filósofo griego que predicaba la pereza como bien supremo y como ideal de vida. Muchos servidores públicos se convierten en Epicurianos, seguidores de ese sophista y su vergonzosa prédica, quieren vivir sin trabajar, a costa de un pueblo que trabaja para sostener un proceso, se preocupa y saca tiempo para anoticiarse del resultado de su memorial, cuando llega al juzgado se encuentra que todavía no fue despachado por la negligencia de algún servidor epicuriano. Al insertar el Ama Qhilla en la Ley Fundamental, el Constituyente, pretendió luchar, entre otros objetivos, contra la retardación de justicia que tiene como causa, precisamente, la flojera, la negligencia, la desidia, a ellos va dirigido al Ama Qhilla, no seas flojo, a los fines de que los operadores de justicia despachen en el día los memoriales, remitan los actuados a la instancias correspondientes, notifiquen a las partes de oficio, etc., es necesaria la práctica de este principio, si queremos cambiar e ingresar a la justicia pronta para vivir bien. En Bolivia se han sentado las bases para materializar el Estado Constitucional de Derecho. III.4.3.Fundamento constitucional del cumplimiento de los principios Lo establecido por la Norma Suprema, es de cumplimiento obligatorio, no solamente en alguna de las partes, sino en la totalidad de sus articulados; referente a los principios que se refieren al mismo, como ser el principio del “Ama Qhilla”, dispuesto en el art. 8.I, donde textualmente dispone: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble)”. En su parágrafo segundo: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”. Para su mejor comprensión, se hace necesaria la aplicación de la metodología de eje transversal, complementado con los arts. 9.4, que a la letra dice: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: -numeral cuatro- “Garantizar el cumplimiento de los principios, [...] reconocidos y consagrados en esta Constitución”; el art. 108.3, nos hace conocer que, son deberes de las bolivianas y los bolivianos: “Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”. Del mismo modo, con relación a los indígenas, el 190.I, dispone: “Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”; por su parte, el 304.I, refiere: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: -numeral veintidós- Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas”. Finalmente, el 403.I, registra: “Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a [...] la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”; articulados citados que son todos de la Constitución Política del Estado, referente a los principios. Bajo el mismo razonamiento, la SCP 0015/2012 de 16 de marzo, expresa: “De acuerdo al nuevo orden constitucional, el art. 8.I de la CPE, dentro de los principios y valores del nuevo Estado Plurinacional de Bolivia, asume y promueve como de carácter ético-morales de la sociedad plural, el 'ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón)´; máximas milenarias que fueron constitucionalizadas y resumen de manera extraordinaria la moral que toda persona, natural o jurídica debe practicar en todas sus actividades. En ese sentido, se hace énfasis en el principio del ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa. Los principios ético morales constitucionalizados: 'ama qhilla, ama llulla y ama suwa´, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional”.)