Indices Jurisprudenciales - Tribunal Constitucional Plurinacional
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Ficha
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Numero de Resolución
0539/2016-S3
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Tipo de Resolucion
Confirmadora
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.2. "Ahora bien, conforme lo establecido en la Resolución del Tribunal de garantías, este pudo constatar la existencia del acta y resolución de medidas cautelares, evidenciando de antecedentes, que la interposición de la presente acción tutelar fue realizada aproximadamente una hora y treinta minutos después de vencido el término de las veinticuatro horas que señala la norma adjetiva penal para la remisión del recurso de apelación incidental, lo cual permite establecer que si bien la remisión del recurso no fue cumplida en el plazo previsto; empero, tampoco podemos afirmar que exista una demora excesiva a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, más al contrario en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías sometida a revisión, en su segundo considerando refiere que la autoridad demandada “…concedió el recurso de apelación incidental y ordenando a la vez, que por secretario se remita antecedentes al Tribunal departamental de Justicia en 24 horas…” (sic), actuado procesal inmediato al recurso interpuesto. La relación expuesta, permite determinar a esta jurisdicción que las accionantes no dieron oportunidad a la autoridad jurisdiccional demandada para que advertida del vencimiento del término legal, conmine al personal de apoyo jurisdiccional a la remisión de actuados, por ello, no se considera razonable la tutela constitucional de la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, misma que procede ante la excesiva e irrazonable demora que vulnere el principio de celeridad vinculado al ejercicio de la libertad, a diferencia de otros casos que fueron de conocimiento de este Tribunal, tal como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional". )
Observaciones revisor
Se deniega la acción de libertad porque se pudo constatar la existencia del acta y resolución de medidas cautelares, evidenciando de antecedentes, que la interposición de la presente acción tutelar fue realizada aproximadamente una hora y treinta minutos después de vencido el término de las veinticuatro horas que señala la norma adjetiva penal para la remisión del recurso de apelación incidental, lo cual permite establecer que si bien la remisión del recurso no fue cumplida en el plazo previsto; empero, tampoco podemos afirmar que exista una demora excesiva a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal, más al contrario en la Resolución emitida por el Tribunal de garantías sometida a revisión, en su segundo considerando refiere que la autoridad demandada “…concedió el recurso de apelación incidental y ordenando a la vez, que por secretario se remita antecedentes al Tribunal departamental de Justicia en 24 horas…” (sic), actuado procesal inmediato al recurso interpuesto.)