FJ. III.4. "En cuando al debido proceso, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la SC 1877/2010-R de 25 de octubre estableció lo que sigue: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) -art. 16.IV de la CPE abrg-, señalando que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, de lo que se extrae que estas normas Constitucionales lo que buscan es evitar que una persona sufra la imposición de una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos.
Este derecho también está reconocido en las normas internacionales de derechos humanos, como ser el art. 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que lo enmarca como una garantía judicial, al igual que el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En cuanto a sus alcances, este Tribunal a través de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, reiterando la jurisprudencia, señaló que el debido proceso: ‘…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales’.
En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: ‘…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’”.
De las Sentencias Constitucionales citadas se establece que el debido proceso implica que dentro de un proceso se debe observar los derechos y garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan el proceso, en virtud a ello, ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oído y juzgado previamente."
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