Indices Jurisprudenciales - Tribunal Constitucional Plurinacional
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Ficha
Ficha
Numero de Resolución
0680/2012
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia indicativa
Tipo de Resolucion
Primera Indicativa
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de jurisprudencia indicativa
Principio de eficacia integradora FJ. III.3. “Para César Landa este principio valora el mantenimiento de la unidad política de la Constitución, lo que demanda preferir las soluciones jurídico-políticas que promuevan la integración social y la unidad de este cuerpo normativo. Con ello se busca afirmar el carácter supremo y pluralista de la Constitución, en la medida en que integra a los valores minoritarios con el mayoritario, gracias a entender que la Constitución expresa la diversidad de los intereses sociales, dentro de la unidad política. Supone de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 16 de octubre de 2009, en el Exp. 02005-2009-PA/TC: “…el identificar en las disposiciones constitucionales una lógica hermenéutica unívoca la que desde luego debe considerar a la persona como el prius ético y lógico del Estado Social y democrático de derecho. En efecto las normas constitucionales no pueden ser comprendidas como átomos desprovistos de interrelación, pues ello comportaría conclusiones incongruentes. Por el contrario, sus sistemática interna obliga a apreciar a la Norma Fundamental como un todo unitario, como una suma de instituciones poseedoras de una lógica integradora uniforme”, puesto que “lo significativo para la interpretación no es la razón instrumental o la voluntad subjetiva del constituyente, sino la racionalidad y voluntad objetivas que se desprenden el texto” (García Pelayo, MANUEL “Consideraciones sobre las cláusulas económicas de la Constitución”. En: Estudios sobre la Constitución española de 1978, a cargo de M. Ramírez, Zaragoza, 1979, p. 79). A tal propósito coadyuvan los principios interpretativos institucionales de unidad de la Constitución, eficacia integradora y concordancia práctica”. El principio de la eficacia integradora de la Constitución, siempre busca la coherencia interpretativa, no sólo de la ley en cuanto tal, sino también de la Constitución y la ley en relación con la sociedad en cuyas actividades están participando las personas”. )