Numero de Resolución
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2465/2012
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Tipo de jurisprudencia
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Jurisprudencia precedencial relevante
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Tipo de Resolucion
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Primera setencia confirmadora
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Titulación Jurisprudencial
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Fichas de la resolución
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Titulación (máxima) - Extracto o reconstrucción del precedente constitucional
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Los incidentes sobre la calidad de bienes incautados dentro de procesos penales deben ser presentados hasta antes de pronunciarse la Sentencia.
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Síntesis del caso (Problemas Jurídicos)
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En esta acción de amparo constitucional, la accionante alegó vulneración de su derecho a la propiedad, por cuanto formuló incidente de devolución de su motocicleta que fue incautada como emergencia de un proceso penal en el cual ella no participó como procesada; sin embargo, el Juez cautelar desestimó su incidente al igual que la Resolución emergente del recurso de apelación restringida que interpuso. El Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó la resolución que denegó la tutela solicitada.)
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Extracto de la ratio decidendi
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FJ.III.3. "En el caso concreto, se tiene que la accionante, no suscitó el incidente de devolución ante el Juez cautelar hasta antes de dictarse Sentencia, ni tampoco interpuso la apelación incidental del incidente planteando, por el contrario interpuso recurso de apelación restringida impugnando la Sentencia condenatoria.
De estos aspectos se tiene que la accionante, en relación al incidente no hizo uso oportuno del medio de impugnación, pues el mismo procede hasta antes de dictarse Sentencia. Lo señalado condice con la jurisprudencia constitucional emitida por la SC 0452/2007-R de 6 de junio, del Tribunal Constitucional anterior, que señaló: “De las disposiciones legales citadas precedentemente se tiene que la incautación puede ser solicitada por el fiscal ante el juez de instrucción hasta antes de dictarse sentencia y que la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que ‘la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente ..’ (SC 0513/2003-R de 16 de abril), medida que no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde al juez o tribunal que le corresponda emitir la sentencia en la que dispondrá, según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado, cuando este no hubiera sido devuelto anteriormente en virtud a un incidente planteado ante el juez cautelar, conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 1092/2005-R de 12 de septiembre.
Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional aun se hubiere presentado acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que estas últimas autoridades sólo tienen competencia para resolver el destino de los bienes previamente incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de instrucción, conforme señala el art. 260 del CPP” (las negrillas nos corresponden)
En ese orden de cosas, al no haber hecho uso adecuado de los recursos previstos por ley, mal podría pretender suplir su propia negligencia a través de la acción de amparo constitucional, que no ha sido constituida como una instancia supletoria de los mecanismos de defensa previstos en nuestra legislación, sino más bien como una instancia extraordinaria de protección de derechos fundamentales, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad, no corresponde otorgar la tutela".
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Extracto del precedente constitucional
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SC 1092/2005-R, reiterada por la SC 0452/2007-R:
De las disposiciones legales citadas precedentemente se tiene que la facultad del Juez de instrucción para tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados subsiste hasta antes del pronunciamiento de la sentencia, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que “la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente ..” (SC 513/03-R, de 16 de abril), medida que no es indefinida, pues la definición sobre la situación jurídica del bien incautado corresponde privativamente al Juez o Tribunal que le corresponda emitir la sentencia en la que dispondrá, según sea el caso, el decomiso, la confiscación, la destrucción o la devolución del bien incautado.)
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Sintesis de la ratio Decidendi
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La SCP 2465/2012 tiene un voto disidente de la Magistrada Ligia Velásquez, quien sostiene que se debió modular la jurisprudencia contenida en la SCP 0452/2007-R, en sentido que los incidentes sobre la calidad de bienes incautadas podría ser formulada inclusive en ejecución de sentencia, añadiendo que en el caso analizado se debió denegar la tutela porque el accionante no formuló la apelación incidental contra la resolución que rechazó el incidente, sino que equivocó la vía formulando apelación restringida.)
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Observaciones revisor
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Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto la accionante debió acudir ante el Tribunal de Sentencia que conocía el proceso por compra ilegal de diesel solicitando la devolución de los bienes que le fueron incautados.)
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