Ficha

Ficha
Numero de Resolución
0245/2012
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia precedencial relevante
Tipo de Resolucion
Moduladora
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Titulación (máxima) - Extracto o reconstrucción del precedente constitucional
El plazo previsto para que el fiscal de materia emita un acto conclusivo no se encuentra supeditado al resultado de una excepción planteada por las partes procesales.
Síntesis del caso (Problemas Jurídicos)
En esta acción de amparo constitucional el accionante señaló que dentro del proceso penal que sigue por el delito de estelionato, la Fiscal de materia recurrida emitió resolución de sobreseimiento pese a existir una excepción previa de falta de acción pendiente de resolución en apelación, sin una adecuada fundamentación, y el Fiscal de Distrito ratificó dicho sobreseimiento cometiendo los mismo errores vulnerándose de esta forma sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso por lo que peticionó se le conceda la tutela y se deje sin efecto las Resoluciones de sobreseimiento tanto del Fiscal de materia como la ratificatoria pronunciada por el Fiscal de Distrito a.i. y asimismo que las autoridades demandadas pronuncien nuevas resoluciones con la debida y coherente fundamentación, conforme a la ley; además, de condenar en costas y responsabilidad civil a éstas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la concesión en parte de la tutela con relación al Fiscal del Departamental recurrido por falta de debida fundamentación en la Resolución que ratifica el Sobreseimiento.)
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5.1. (…) respecto al planteamiento de excepciones y la posibilidad por parte de los fiscales de emitir actos conclusivos conforme el Fundamento Jurídico III.3, se tiene que en la etapa preparatoria la función del Ministerio Público como órgano encargado de promover y dirigir la investigación no debe confundirse con la actividad procesal correspondiente a la jurisdicción ordinaria penal, que ejerce el juez cautelar encargado del control jurisdiccional, es atribución del fiscal dictar de forma fundamentada el sobreseimiento una vez concluida esta fase investigativa, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación, concluyendo así esta etapa. (…) pero para tomar dicha determinación (sobreseimiento) de ninguna manera podría utilizar argumentos correspondientes al planteamiento de una excepción pendiente de resolución o apelación que deben resolverse por las autoridades jurisdiccionales competentes por lo que en el caso concreto tanto el Fiscal de Materia como el Fiscal de Distrito estaban habilitados para pronunciarse respecto al acto conclusivo analizado." )
Contextualización de la Línea Jurisprudencial
El Tribunal Constituiconal La SC 0245/2012 debe ser entendida en el marco de lo previsto por la SC 0848/2006-R de 29 de agosto, que sostuvo: “…los efectos del recurso de apelación incidental previsto en el art. 314 del CPP, en el caso de las excepciones planteadas durante la etapa preparatoria, no suspenden la investigación; en consecuencia, los Fiscales recurridos no cometieron ningún acto ilegal al continuar con la investigación y pronunciar las Resoluciones de sobreseimiento…”. La SC 0245/2012 modula dicho entendimiento, porque expresamente señala que un acto conclusivo, como es el sobreseimiento, no puede apoyarse en un argumento relacionado con la excepción pendiente de resolución.)
Extracto del precedente constitucional
FJ. III.3. "... En este sentido el legislador ordinario en el art. 308 del CPP, estableció los diferentes tipos de excepciones susceptibles de plantearse en un proceso penal y el art. 314 del mismo cuerpo normativo, estableció la facultad excluyente de la autoridad jurisdiccional para resolver excepciones, decisión apelable en la vía incidental al tenor del art. 403.2 del CPP, procedimiento que no tiene la cualidad de suspender la emisión del correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público así la SC 0848/2006-R de 29 de agosto, sostuvo: “…los efectos del recurso de apelación incidental previsto en el art. 314 del CPP, en el caso de las excepciones planteadas durante la etapa preparatoria, no suspenden la investigación; en consecuencia, los Fiscales recurridos no cometieron ningún acto ilegal al continuar con la investigación y pronunciar las Resoluciones de sobreseimiento…” también establece el deber del Ministerio Público en acciones penales de acción pública a emitir requerimientos conclusivos así el art. 323 del CPP entre los que se encuentra el sobreseimiento a emitirse al tenor del art. 323.3 del CPP “…cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación” revisable únicamente por el fiscal jerárquico superior y de ninguna manera revisable en su argumentación por el juez cautelar conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.1. De lo anterior es posible concluir que el plazo previsto para que el fiscal de materia emita un acto conclusivo no se encuentra supeditado al resultado de una excepción planteada por las partes procesales, pese a ello resulta lógico que de ninguna manera sea admisible que un o una fiscal de materia fundamente un sobreseimiento o se proceda a ratificar el mismo por un o una Fiscal Departamental apoyado en un argumento directamente relacionado con una excepción planteada y pendiente de resolución ..." )
Observaciones revisor
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el fiscal accionado fundamentó la resolución de sobreseimiento alegada de ilegal apoyado en un argumento directamente relacionado con una excepción planteada y pendiente de resolución.)