- Titulación Jurisprudencial
- Sintesis de la ratio Decidendi
- Extracto de la ratio Decidendi
- Voto Disidente
Se declara en la acción de inconstitucionalidad concreta la inconstitucionalidad por la forma de los arts. 3.X y 15.X de la Ley del Presupuesto General del Estado para las gestiones 2008 y 2009, respectivamente por haber regulado una materia ajena a su naturaleza y lesionado los principios de unidad de materia y anualidad que rigen a la Ley del Presupuesto anual.
Fj. III.4. "En el caso presente, la Ley del Presupuesto General del Estado para la Gestión 2008 y 2009, en sus arts. 3.X y 15.X, legisla una materia que es distinta a su naturaleza, de donde se advierte que al haber regulado materia diferente a su objeto, vulnera también el principio de unidad de materia que rige para dicha ley; en consecuencia, al no ser materia propia de una Ley del Presupuesto, disponer sobre el ejercicio de funciones de los servidores públicos en las entidades autonomías, autárquicas y descentralizadas, regulada por dichos artículos, corresponde expulsarlo de la Ley General del Presupuesto de la Gestión 2008 y 2009.
Definida la naturaleza de la Ley del Presupuesta General del Estado, corresponde hacer referencia a otro principio cual es el de la temporalidad, dado que, conforme al Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, la vigencia de dicha ley es por un periodo fiscal; es decir, que el objeto de ese instrumento normativo rige solo para la gestión anual para la cual fue aprobado.
Los Magistrados Neldy Andrade y Rudy Flores formularon voto disidente expresando que correspondía que la SCP 1067/2014, ingrese a efectuar un análisis de fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucional de las normas impugnadas y determinar si resulta o no admisible que parientes trabajen en una misma institución.