- Titulación Jurisprudencial
- Titulación (máxima)Extracto o reconstrucción del precedente constitucional
- Síntesis del caso (Problemas Jurídicos)
- Extracto del precedente constitucional
- Sintesis de la ratio Decidendi
- Extracto de la ratio Decidendi
Ante la denegatoria de solicitud de procedimiento abreviado el ordenamiento jurídico no prevé expresamente impugnación ni ante el o la fiscal departamental ni ante la autoridad encargada del control jurisdiccional.
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denunció que la autoridad fiscal demandada, lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, a ser procesado dentro de un plazo razonable y a la seguridad jurídica, por haberle negado la aplicación del procedimiento abreviado sin ningún fundamento legal. En base a estos hechos pidió se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto la negativa de aplicar el procedimiento abreviado para que se de curso a esta petición. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, estableció que no es aplicable el principio de subsidiariedad y en el análisis de fondo de la problemática confirmó la resolución del Tribunal de Garantías y denegó la tutela porque es atribución exclusiva de esta autoridad fiscal aplicar o no el procedimiento abreviado.
Precedente Implícito:
FJ III.2
“…En primera instancia debe analizarse el argumento por el cual el Tribunal de garantías denegó la tutela entendiendo que ante el silencio de la Fiscal de Materia tocaba al accionante agotar todos los recursos ordinarios; es decir, acudir con su reclamo ante el superior en jerarquía o sea al Fiscal Departamental o ante el Juez cautelar a cargo; al respecto, es preciso aclarar que contra el rechazo por parte de un fiscal de materia de una solicitud de procedimiento abreviado el ordenamiento jurídico no prevé expresamente impugnación alguna ni ante el fiscal departamental, ni ante el juez encargado del control jurisdiccional, de ahí que no correspondía efectuar una denegación por subsidiariedad, pues no existe un medio idóneo y eficaz intra proceso para conocer y resolver esa situación, por lo que se debió ingresar al fondo de la problemática”.
Ingresa al análisis de fondo de la problemática ya que contra la denegatoria de solicitud de procedimiento abreviado, el ordenamiento jurídico no prevé expresamente impugnación ni ante el o la fiscal departamental ni ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, por cuanto no puede aplicarse el principio de subsidiariedad.
FJ III.2
“..En primera instancia debe analizarse el argumento por el cual el Tribunal de garantías denegó la tutela entendiendo que ante el silencio de la Fiscal de Materia tocaba al accionante agotar todos los recursos ordinarios; es decir, acudir con su reclamo ante el superior en jerarquía o sea al Fiscal Departamental o ante el Juez cautelar a cargo; al respecto, es preciso aclarar que contra el rechazo por parte de un fiscal de materia de una solicitud de procedimiento abreviado el ordenamiento jurídico no prevé expresamente impugnación alguna ni ante el fiscal departamental, ni ante el juez encargado del control jurisdiccional, de ahí que no correspondía efectuar una denegación por subsidiariedad, pues no existe un medio idóneo y eficaz intra proceso para conocer y resolver esa situación, por lo que se debió ingresar al fondo de la problemática”.