Ingresa al análisis de fondo de la problemática porque el retiro de la demanda fue realizado después del señalamiento de audiencia pública de consideración de la acción de libertad.
FJ III.5
“…En el caso presente, en primera instancia el accionante manifiesta que se encuentra indebidamente privado de su libertad desde el 18 de octubre de 2012, pese a haber sido beneficiado con la suspensión condicional de la pena y existir mandamiento de libertad expedido por la autoridad jurisdiccional, solicitando se le restituya de inmediato su libertad, disponiendo su expulsión del territorio boliviano. A mérito de ello, el Juez de garantías señaló audiencia pública para la consideración de la acción de libertad, habiéndose procedido a la notificación de las autoridades demandadas, extremo que consta en obrados.
Sin embargo, con posterioridad al señalamiento de día y hora para el verificativo de la audiencia pública, el abogado del accionante en representación sin mandato de su cliente, presentó memorial retirando la acción de libertad, indicando que habiéndose procedido a la expulsión de su patrocinado de territorio boliviano, la lesión ha cesado y no es viable concederle la tutela solicitada, extremo que ha merecido la providencia de: “se considerará en audiencia pública” (sic).
Respecto a este punto, debemos señalar que según se ha establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, una vez interpuesta la acción de libertad, señalada la audiencia pública y puesta a conocimiento del o los demandados, dicho actuado procesal debe llevarse a cabo, en razón a la naturaleza y esencia de la acción de libertad respecto a los derechos que tutela, debiendo en consecuencia dictarse la correspondiente Resolución.
En la especie, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal, constituido en Juez de garantías, ha celebrado la audiencia pública y dictado resolución, con el fundamento que el retiro de demanda únicamente es viable hasta antes que se haya notificado con el señalamiento de audiencia pública, denegando la acción de libertad interpuesta, en observancia de la jurisprudencia constitucional.
Sin embargo, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, así como la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el Fundamento Jurídico III.1., precisando que se dictó el Auto de señalamiento de audiencia el 22 de octubre de 2012, el cual fue puesto a conocimiento de las partes ese mismo día, de forma posterior el accionante presentó memorial de retiro de la acción el 23 de mismo mes y año, a horas 10:10, un día después del señalamiento de la audiencia; en consecuencia, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que esta acción de defensa tiene como esencia y ámbito de protección, el derecho a la libertad física o personal, así como el derecho a la vida cuando este se encuentre comprometido y vinculado al derecho a la libertad”.