Concede la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de inamovilidad funcionaria en favor de la accionante en su condición de mujer embarazada que fue destituida de sus funciones.
FJ. III.3. "De la revisión de la documental adjunta al expediente se evidencia que la accionante ejercía funciones en el cargo de Sub Alcaldesa de la Comuna Itocta del Municipio de Cochabamba, hasta el 27 de julio de 2010, momento en el que el Director de Recursos Humanos, mediante memorándum 410/2010, le instruyó que, con el mismo ítem y salario y por el lapso de ochenta y nueve días deberá prestar servicios en la jefatura del Departamento 4 de la Dirección Municipal de Salud, posteriormente fue conminada a cumplir con la señalada instrucción, motivo por el cual planteó recurso de revocatoria contra el referido memorándum, mereciendo la Resolución de 4 de agosto del mismo año, por el que el señalado Director confirmó el memorándum 410/2010; en cuyo mérito la accionante interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue resuelto por Resolución de 12 de agosto del mismo año, por el Alcalde de la Municipalidad de Cochabamba y el Jefe de Ventanilla Única instancias que también confirman el indicado memorándum así como el recurso de revocatoria; por otra parte demostró que tenía un hijo menor de un año; toda vez que, el niño nació el 19 de noviembre de 2009. De lo referido líneas arriba se concluye que la accionante fue removida, del cargo de sub alcaldesa, sin tomar en cuenta que la misma se encontraba embarazada y con dicha actitud se le discriminó para poder ejercer ese cargo; de igual manera, los demandados al emitir el memorándum 410/2010 y las resoluciones Revocatoria y Jerárquico incumplieron con lo dispuesto por el art. 40: VI de la CPE, así como por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que en su art. 2 señala “La madre y/o padre pro-genitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”, consecuentemente vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral y funcionaria de la mujer embarazada, ya que la inamovilidad se refiere precisamente a que la trabajadora, no debe ser removida o cambiada de sus funciones y no simplemente se adecue ésta protección a mantener un ítem y nivel salarial como pretendieron dar a entender en las resoluciones emitidas, basados en una interpretación errada de la norma aplicable al caso concreto."

Fichas de la resolución