Ficha

Ficha
Numero de Resolución
0056/2014
Tipo de jurisprudencia
Jurisprudencia indicativa
Tipo de Resolucion
Indicativa
Titulación Jurisprudencial
Fichas de la resolución
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ.III.3.”Respecto al derecho de presunción de inocencia El Diccionario de Derechos de Manuel Ossorio y Florit Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Tomo II, Editorial Heliasta, en su página 352 define a la presunción de inocencia como: “La que ampara, en los enjuiciamientos de tipo liberal, a los acusados cuya responsabilidad debe probar el acusador para fundar la condena”. Raúl Cárdenas Rioseco, en su libro “La Presunción de Inocencia”, Editorial Porrua, Segunda edición, Impreso en México 2006, en su página 23, da un concepto y significado de la presunción de inocencia y señala: “La presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba”. El mismo autor en su libro referido también señala: “Para otros autores, como Laime VEGA TORRES, la presunción de inocencia, tiene tres significados claramente diferenciados: 1. Como garantía básica del proceso penal; 2. Como regla de tratamiento del imputado durante el proceso y; 3. Como regla relativa a la prueba”. Por su parte Walter Alfredo Raña Arana, en la Revista del Tribunal Constitucional de la República de Bolivia N° 8 editado en Sucre – Bolivia en diciembre de 2007, en su página 140 al 141, refiriéndose al principio de presunción de inocencia señala: “Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tienen un fuerte contenido político en orden a garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero de ellos, presunción, viene del latin présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del latin innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado. (…) Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia que únicamente se alcanza si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente, exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de tal modo que por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como miembros de un Estado de derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha dado para proteger valores que se estiman esenciales. Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los órganos del estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella, no logran por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que goza de mayor grado de certeza”. El mismo autor, en la revista citada, en las páginas 142 a 143 señala como a postulados de la presunción de inocencia los siguientes: “La Presunción de Inocencia como garantía Básica del Proceso Penal La presunción de inocencia es, en primer lugar el concepto fundamental en torno al cual se construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en el que se establece garantías para el imputado. Desde esa perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo; un límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una presunción de culpabilidad y conlleva para el acusado la carga de probar su inocencia. La Presunción de inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso. La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada. La Presunción de Inocencia como Presunción ‘Iuris Tantum’ En cuanto presunción ‘iuris tantum’, la presunción de inocencia “determina la exclusión de la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción ‘Iuris tantum’ de ausencia de culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la acusación pública o privada, que portando pruebas procesales logre su aceptación por el juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tiempo delictivo, haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso”. En la misma revista, el autor en su página 144, también señala cual el alcance de la presunción de inocencia: “La presunción de inocencia constituye para unos un derecho y para otros una garantía. Siguiendo al español Jaime Vegas Torres, citado por César San Martin Castro presenta tres alcances: 1) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal. 2) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso. 3) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada”. Juan Colombo Campebell, en el “Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 13 el año, Tomo I de la gestión 2007, publicada por la Fundación Konrad Adenauer de Alemania, en su trabajo sobre el tema “garantías constitucionales del debido proceso penal. Presunción de inocencia”, señaló: “…en un proceso penal, los derechos de la víctima de un hecho punible y los del inculpado, sospechoso de haberlo producido se enfrentan y colinden. (…) La víctima es siempre la que sufre los efectos del delito; es cierto. En cambio, el imputado es el que por el momento aparece como eventual partícipe y posible responsable de sus consecuencias: sin embargo, no puede sostenerse jurisdiccionalmente, en ese instante, que cometió un ilícito penal en forma culpable y penada por ley. (…) El principio de inocencia opera en dos ámbitos diferentes, el primero procesal y el segundo penal. (…) Hoy existe una contradicción evidente, ya que por una parte el nuevo sistema procesal presume inocente al imputado y por la otra autoriza al juez para privarlo de su libertad o restringírsela, a la luz de la prueba rendida. La lógica jurídica nos dice que un inocente no puede estar privado de libertad. Ello clama una explicación satisfactoria. (…) En consecuencia, cabe razonar en el sentido de que, si no hay hechos punibles, naturalmente que todos son inocentes. Mas enfrentado a la realidad cada vez más generalizada que provoca la acción de persona cuyo resultado genera hechos que revisten caracteres de delito, iniciada la investigación, abierto un proceso y cuando se van probando en su desarrollo ciertos hechos que las incriminan como participantes, la llamada presunción se va esfumando y la convicción de responsabilidad crecerá en la mente del juez hasta poder llegar a una convicción plena de culpabilidad. Ello significa que el que realiza un acto como participante puede seguir y terminar siendo inocente, como puede suceder también que el juez logre convicción en torno a su posible responsabilidad en la comisión del hecho punible, a partir de lo cual su inocencia no será ya completa y terminará si la sentencia definitiva lo declara culpable. (…) Es a contar de la apertura del proceso que se produce una evolución de su convicción a cerca de los hechos que se investigan y que varían dentro de una gama que parte con un nivel de desconocimiento de lo que ocurrió y que debería concluir con su plena demostración. En ese entorno, su convicción, enfrentada al imputado, oscila desde la inocencia, pasando por los estados de la sospecha y de las presunciones, hasta llegar a determinar su plena culpabilidad y responsabilidad, o confirmar su inocencia, ya sea porque así lo considera o porque el mérito del proceso no ha logrado convencerlo de lo contrario. En este instante, cobra toda su fuerza el principio consagrado por el Código de Procedimiento Penal….” (las negrillas son nuestras). El mismo autor en el anuario señalado, refiriéndose al estado de inocencia, en su página 356 al 357, señala: “La libertad es una garantía de todo habitante de la nación, que conlleva el derecho a que ni el estado ni los particulares puedan privarlo de ella o suspendérsela, salvo en los casos que expresamente la ley señale. Para lograrlo, la persona sólo requiere vivir y ajustar sus actos a las normas jurídicas vigentes. Es el Estado de Derecho. En esa primera alternativa, no necesita ser protegida con ninguna presunción de inocencia, puesto que nadie la señala como culpable. Más adelante concluiremos que, en términos procesales, no estamos en presencia de una presunción y, por lo tanto, para los efectos de esta exposición, me referiré al estado de inocencia. Este planteamiento coincide con lo expresado por el profesor Alfredo Vélez Mariconde, que concibe a la inocencia como un estado jurídico del imputado, el cual es inocente hasta que sea declarado responsable penalmente por sentencia firme, lo que no obsta a que durante el proceso pueda existir una presunción judicial de responsabilidad penal capaz de justificar medidas cautelares personales. Estamos en presencia de una cuestión abstracta, a priori de la realidad, que como agrega Vélez, reconoce un estado natural del hombre y tiene la función de orientar el proceso penal, lo que no significa que el juez adquiera la convicción suficiente para ordenar medidas cautelares. (…) La presunción de inocencia no es una presunción ni pertenece a la categoría de las presunciones legales o judiciales. Así lo confirma Miguel Ángel Montañés Pardo, que en su especializada obra ya citada sobre la presunción de inocencia, cuyas conclusiones comparte José Vásquez Sotelo y Juan Montero Aroca, expresa: ‘Es preciso señalar con carácter previo, que la presunción de inocencia no es una presunción en sentido técnico-procesal, ni pertenece a la categoría de las presunciones judiciales o legales. En efecto, en estricto sentido jurídico toda presunción exige: 1) Un hecho base o indicio, que ha de ser afirmado y probado por una parte y que no integra el supuesto fáctico de la norma aplicable; 2) Un hecho presumido afirmado por la parte y que es el supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se pide; y 3) Un nexo lógico entre los dos hechos, que es precisamente la presunción, operación mental en virtud de la cual partiendo de la existencia del inicio probado se llega a dar por existente el hecho presumido. Entendida así la presunción, no hace falta insistir en que la presunción de inocencia no es una auténtica presunción ni por su estructura ni por su funcionamiento y que, por ello, es una manera incorrecta de decir que el acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario’. La inocencia no necesita cumplir con los elementos de la presunción, ya que se trata de la situación jurídica de una persona que requiere ser desvirtuada por quien la síndica como culpable. (…) La inocencia es una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, que exige una prueba completa del hecho punible, de la culpabilidad del imputado y de la antijuricidad de su conducta. Toda la prueba gira en torno a la convicción del juzgador y, tal como se dijo, opera en dos ámbitos perfectamente diferenciados, que son la sustanciación del proceso y la sentencia definitiva que lo decide. Durante la sustanciación, la convicción le servirá al juzgador para aplicar medidas cautelares, sobreseer o archivar la sentencia definitiva para absolverlo o condenarlo. (…) En este trabajo hemos hecho la distinción entre la inocencia procesal y la penal. La primera puede disminuir o incluso terminar, de acuerdo con los elementos de probatorios del proceso. Es por ello que existe coincidencia en que es posible compatibilizar este principio con la aplicación de medidas que priven o restrinjan la libertad del imputado o procesado”. Luis María Diez Picazo, en su libro “Sistema de Derechos Fundamentales”, Segunda edición, Thonson Civitas, Madrid Mayo 2005, en su página 423 al 429, señala como garantías específicas del proceso penal al derecho a ser informado, derecho a no confesarse culpable, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional. Refiriéndose al derecho a la presunción de inocencia señala: “El derecho a la presunción de inocencia significa que, en el proceso penal, la carga de la prueba pesa sobre el acusador. Aunque resulte evidente, no está de más recordar que se trata de una presunción iuris tantum y, por tanto, que admite prueba en contrario. En otras palabras, toda persona a quien se impute la comisión de un delito ha de presumirse inocente en tanto en cuanto no se aporten pruebas suficientes de su culpabilidad…” III.3.1. La presunción de inocencia en la Constitución Política del Estado El estado jurídico de inocencia, conocido por todos como “presunción de inocencia”, es uno de los elementos esenciales del proceso penal que conforma una de las principales directrices de un moderno modelo de enjuiciamiento. La presunción de inocencia se encuentra garantizada en nuestra Constitución Política del Estado en el art. 116.I, que señala: ”I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado” (el resaltado es añadido). La presunción de inocencia es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido como garantía constitucional en nuestro país en el art. 116.I de la CPE, que establece la presunción de inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad. No solo la norma fundamental es la que garantiza la presunción de inocencia, sino también la norma procesal penal en su art. 6 que señala: “(PRESUNCION DE INOCENCIA). Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicaran únicamente los datos indispensables para su aprehensión” (las negrillas son nuestras). También en el art. 116 del mismo Código, se garantiza la presunción de inocencia cuando señala: “Los actos del proceso será públicos. En el marco de las responsabilidades establecidas por la Ley de Imprenta, las informaciones periodísticas sobre un proceso penal se abstendrán de presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada…”. Como se puede observar, la garantía de la presunción de inocencia, consagrada en el art. 116.I de la CPE, fue complementada y enriquecida con la presunción de inocencia establecida en los arts. 6 y 116 del CPP, donde se estableció que el imputado debe ser considerada y tratado como inocente en todo momento, mientras no sea declarado su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, más aún todavía cuando la norma mencionada, establece una prohibición de presunción de culpabilidad y cuando se prohíbe en la información periodística, presentar al imputado como culpable, en tanto no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada. III.3.2. La presunción de inocencia en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Las normas internacionales también establecen la presunción de inocencia, así la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en su art. 11.1 señala: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. Por su parte el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.2, también garantiza la presunción de inocencia cuando señala: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”. Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 22 de noviembre de 1969, garantiza la presunción de inocencia en su art. 8.2 cuando señala: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…”. )